El Presupuesto General de la República “es la expresión del plan operativo anual en términos de ingresos, gastos, y financiamiento bajo una metodología presupuestaria que facilita el análisis, la aprobación y el conocimiento público de la gestión financiera de las entidades del Estado”.
Según la Constitución de la República en su artículo 368, la “Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere votado el Presupuesto para el nuevo ejercicio, continuará en vigencia el correspondiente al período anterior”.
En este sentido, la Ley Orgánica en su Artículo 42, establece que “El Presupuesto de cada Ejercicio Fiscal se cerrará el treinta y uno de diciembre del año en que rigió y servirá como base para efectuar su liquidación”.
Por tanto, el Presupuesto General de la República para un nuevo ejercicio fiscal, deberá ser aprobado por el Poder Legislativo a más tardar el 31 de diciembre del año en curso, caso contrario permanecerá vigente el Presupuesto correspondiente al periodo anterior; en otras palabras, de no aprobarse el Presupuesto General de la República para el año 2018 el 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Presupuesto continuaría vigente el Presupuesto General de la República aprobado en el año 2017.
El Presupuesto General de la República, tiene como soporte una serie de documentos, estipulados en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Exposición de Motivos, Programa Financiero de Mediano Plazo, Estimación de Ingresos Tributarios, Plan Operativo Anual, Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Egresos, Cuenta Financiera, cuadro comparativo de agregados fiscales de menos dos periodos anteriores documento analítico explicativo del cálculo de ingresos y las disposiciones generales).
Bajo este contexto, en el presente documento se analiza lo contenido en las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2018, específicamente. Debido a que en este documento se incluyen las directrices y lineamientos bajo los cuales se rige el Presupuesto General de la República, que en teoría se elaboran considerando lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto.
En reiteradas ocasiones el FOSDEH ha venido señalando aspectos (contenidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto), que obstaculizan la transparencia y eficiencia presupuestaria, el fortalecimiento a la institucionalidad, así como la distorsión de conceptos y mandatos estipulados en leyes superiores a estas.
Debido a las funciones y efectos del Presupuesto General de la República en el desarrollo económico del país y por ende en la calidad de vida de la población, este instrumento debe manejarse en marcos de planificación estratégica, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana en todo su ciclo (formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y liquidación) y sobre esta base, la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Presupuesto dictan una serie de mandatos en línea a estos elementos:
Constitución de la República
Artículo 329: El Estado promueve el desarrollo económico y social, que estará sujeto a una planificación adecuada. La Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los tres Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.
Artículo 362: Todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el Presupuesto General de la República, que se votará anualmente de acuerdo con la política económica planificada y con planes anuales operativos aprobados por el Gobierno.
Ley Orgánica del Presupuesto
Artículo 3: Son objetivos de la presente Ley; i) garantizar el cumplimiento del principio de legalidad, así como los criterios de eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación financiera y económica de los recursos públicos. ii) sistematizar las operaciones de programación, administración, evaluación y control de los recursos financieros del Estado, sin perjuicio de las acciones que corresponden a sus entes fiscalizadores. iii) velar por la transparencia de la información de la gestión financiera.vi) supervisar, controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y de Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas.
Bajo este contexto, se señala que la planificación, transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos son mandatos legislativos. Por tanto, su cumplimiento debe ser obligatorio.
En el artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece una serie de documentos soporte del Presupuesto General de la Republica, entre ellos, las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República.
En el artículo 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece que las Disposiciones Generales del Presupuesto constituyen normas complementarias a ella, y regirán para el ejercicio fiscal a que se refiere el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República que las contiene. Dichas normas se relacionan directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y liquidación del Presupuesto del cual forman parte.
Por tanto, estas normas son emanadas de la Ley Orgánica, la que a su vez está sujeta a la Constitución de la República. Sin embargo, las Disposiciones Generales distorsionan elementos establecidos en estas leyes. En el transcurso de los años, FOSDEH ha señalado que estas normas son una supra ley, puesto que actúan de manera desvinculada y distorsionada a los preceptos de otras leyes que jerárquicamente son superiores (a lo largo de este documento se detallaran algunos elementos que esta ley ha distorsionado).
Esta situación vulnera el manejo del Presupuesto General de la República, puesto que no existe la claridad del marco legislativo al cual debe ampararse, propiciando de tal forma la falta de transparencia, discrecionalidad, opacidad e indirectamente la debilidad de las instituciones públicas; elementos causales de costos sociales y económicos.
Aunado a lo anterior, el ciclo presupuestario (formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y liquidación del presupuesto) se maneja en estándares de nula planificación, secretividad y limitada participación ciudadana (exceptuando en cierta medida, la etapa de ejecución presupuestaria, de la cual la Secretaria de Finanzas brinda informes, y algunas instituciones públicas a través de su Portal de Transparencia emiten documentos de ejecución de su presupuesto; aunque con limitada exhaustividad y oportunidad respecto a la información brindada).
Fuente; FOSDEH